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Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales Año 2020
Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales Año 2020

 


Este modelo de declaración informativa recoge la obligación de informar a la Hacienda Foral de Gipuzkoa de las operaciones que se realicen entre entidades y personas vinculadas, así como las operaciones o situaciones relacionadas con paraísos fiscales.


Esta obligación de información, como tal, no es nueva ya que hasta la fecha se venía realizando en el modelo 200 del impuesto sobre sociedades. La novedad radica en que desde el año 2018, en referencia al ejercicio 2017, la obligación de información deberá realizarse en el modelo el 232.


Las principales características que presenta este modelo 232, en lo que las operaciones vinculadas se refieren, son las siguientes:


Obligados a presentar el modelo 232


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente. En general, las sociedades mercantiles que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas.


Estarán obligados cuando las operaciones que realicen con estas personas entidades vinculadas superen la cifra de 36.000,00 €.


Este importe de 36.000,00 € se refiere a las operaciones realizadas con dada persona o entidad vinculada, que sea del mismo tipo y que se haya valorado con el mismo método de valoración.


En cualquier caso, esta obligación de información no alcanzará a las entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal


Operaciones que declarar


En lo referente a las operaciones vinculadas, se deberá declarar las operaciones:


- Separándolas entre operaciones de ingreso o de pago.


- Agruparse por persona o entidad vinculada.


- Agrupadas, a su vez, por tipo de operación y, en su caso, por método de valoración. (se declararán las operaciones del mismo tipo, pero con métodos de valoración diferentes, en diferentes registros).


Información que incluir


Para cada información de ingreso o pago, separadas según lo visto en el apartado anterior, se informará:


1.- NIF de la persona o entidad vinculada.


2.- Si es persona física o jurídica.


3.- Denominación o nombre de la persona.


4.- Tipo de vinculación según la siguiente codificación:


                - 01. Entidad y sus socios.


                - 02. Entidad y sus consejeros o administradores.


                - 03. Entidad y los familiares de los socios o administradores.


                - 04. Dos entidades del mismo grupo.


                - 05. Entidad y los administradores de otra entidad del grupo.


                - 06. Entidad y otra participada, directa o indirectamente, en al menos el 25%.


                - 07. Dos entidades en la que los mismos socios o sus familiares participen al menos en el 25%.


                - 08. Entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero.


                - 09. Entidad no residente y sus establecimientos permanentes en territorio español.


                - 10. Dos entidades de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.


5.- El código de provincia.


6.- Tipo de operación (de entre las siguientes)


               1.- Ventas


               2.- Compras


               3.- Préstamos


               4.- Arrendamientos


               5.- Cesiones de uso.


               6.- Otras prestaciones de servicios.


               7.- Otros.


7.- Consignar si es ingreso o pago.


8.- Método de valoración (de entre los siguientes)


                01.- Medio del precio libre comparable.


                02.- Método del coste incrementado.


                03.- Método del precio de reventa.


                04.- Método de la distribución del resultado.


                05.- Método del margen neto del conjunto de operaciones.


                06.- Otros métodos generalmente aceptados.


9.- Importe de la operación sin incluir el IVA.


 


Plazo y Forma de Presentación.


Se deberá presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En los ejercicios sociales que coincidan con el año natural en el mes de noviembre del año siguiente. En este caso, con respecto al año 2019, este mes de noviembre de 2020.


La forma deberá realizarse obligatoriamente en formato electrónico por vía telemática mediante la plataforma Zergabidea.


Os dejamos adjunto al presente blog, documentación de referencia así como el enlace a la pagina web de la Hacienda Foral de Gipuzkoa.


 


https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/232

Publicado por Javier Peribáñez, el 26-10-2020

 
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