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Gipuzkoa, Amplia el plazo de las declaraciones trimestrales hasta 1 de junio.
Gipuzkoa, Amplia el plazo de las declaraciones trimestrales hasta 1 de junio.

Se publica hoy en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Orden Foral 136/2020 de uno de abril, en la que se toman medidas de ampliación del plazo de declaración e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas


A continuación, reproducimos el texto de dicha Orden Foral, en todo caso, queremos resaltar que los plazos de declaración en ingreso se amplían hasta el 1 de junio de 2020 para la presentación y, en su caso ingreso, de las autoliquidaciones y declaraciones. Esta medida implica que estas declaraciones se podrán presentar desde la fecha de inicio de su plazo normal de declaración, 1 de abril y el 1 de junio de 2020. El cobro de estas declaraciones se realizará en todos los casos al final el plazo ampliado, esto es, a partir del 1 de junio.


Los aplazamientos y fraccionamientos en plazo se podrán pedir, una vez presentada las declaraciones, también hasta el 1 de junio.


Una pequeña crítica, si cabe, es que la medida no se aplica a todos los contribuyentes, no se aplica, por ejemplo, a medianas y grandes empresas, en lo que a estas pudiera afectar, aunque sí es verdad que esta medida afecta la gran mayoría de los contribuyentes.


El texto de la Orden Foral es es que siguiente:


Artículo único.


1.No obstante lo dispuesto en los apartados 3. 4.a) y 6 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:


a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.


b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.


c) Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.


d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.


2. Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:


a) Las personas físicas.


b) Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.


c) Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.


d) Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.


e) Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


f) Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


g) Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.


h) Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


3. A los efectos de lo previsto en las letras e) a h) del apartado 2 anterior se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.


En caso de que no se haya presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los


plazos previstos en el apartado 1 se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.


4.No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se


aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante


máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.


Publicado por Javier Peribáñez, el 02-04-2020

 
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