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Medidas del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19
Medidas del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19

Referencia especial a las modificaciones en materia de tramitación de Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)


 


Las llamadas medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, vienen reguladas en el artículo 22 y siguientes del RDLey.


Estas medidas se centran básicamente en la tramitación de los llamados ERTEs o Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, que implican la suspensión de los contratos laborales o reducción de jornada con carácter temporal por tiempo determinado.


Primera medida es la que afecta a la catalogación de estos Expedientes de regulación. Así estipula que tendrán la consideración de Fuerza Mayor:


Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y de la declaración de Estado de Alarma que implique:


- suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el trasporte público y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías


- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad


- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento colectivo preventivo decretado por la autoridad sanitaria


Estos motivos deben quedar debidamente acreditados


La consecuencia directa de que el ERTE tenga la consideración de Fuerza Mayor es que la empresa queda exonerada del abono de las cotizaciones empresariales a la seguridad social por los trabajadores mientras dure el periodo de suspensión o reducción de jornada autorizados. En el caso de que la empresa tenga 50 trabajadores o más la exoneración será del 75 de la aportación empresarial.


La exoneración la aplicará la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario quien le debe comunicar la identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada


Iniciación.


- Solicitud de la empresa acompañado de un informe y documentación justificativa ante la autoridad laboral.


-En el informe se debe acreditar la vinculación que la pérdida de actividad de la empresa es consecuencia directa del COVID-19 e incluirá la documentación que lo pruebe.


- Comunicación de la solicitud del ERTE a las personas trabajadoras a las que, a su vez, se les dará traslado del informe y documentación acreditativa.


Tramitación.


La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral en el plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe se deberá emitir en el plazo de 5 días. En todo caso, la autoridad laboral tiene potestad de no solicitar este informe.


La empresa decidirá sobre la aplicación de medidas de suspensión y reducción de jornada.


Fecha de efectos será la del hecho causante de la fuerza mayor.


Se establecen, a su vez, una medida de simplificación de la tramitación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.


Los cambios en la tramitación de los ERTEs serán aplicables a los Expediente de Regulación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.


La exoneración de cotización a la Seguridad Social por la cuota patronal sí será a aplicable a los expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad siempre sean catalogados de Fuerza Mayor y deriven directamente del COVID-19


Publicado por Javier Peribáñez, el 18-03-2020

 
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